Texcoco, Méx., a 28 de julio de 2010.- Como tantos otros rubros en que la legislación del Distrito Federal va a la vanguardia en favor de las mujeres y la familia, la legalización del aborto en el estado de México es por ahora sólo una iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Hoy por hoy, interrumpir intencionalmente el embarazo llevaría a cualquier mujer y a quienes le ayudaran a prisión.
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El derecho a ser atendidas con criterios profesionales y no a escondidas. |
Por fortuna, la colindancia de nuestra entidad con el Distrito Federal permite a muchas mujeres mexiquenses que han decidido interrumpir su embarazo, hacerlo de manera segura y legal, acudiendo a un centro hospitalario en la capital de la república.
Según cifras del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), de las 42 mil 873 interrupciones legales del embarazo (ILE) practicadas en el distrito federal del 24 de abril de 2007 al 6 de julio de 2010, el 21.5 por ciento correspondieron a mujeres residentes en el estado de México. Es decir: poco más de la quinta parte.
Y no sólo las mexiquenses se han visto beneficiadas con esta medida, ya que han acudido también mujeres de otras entidades de la república. Del total de aborto practicado en hospitales públicos de la Ciudad de México 32 mil 389 fueron de residentes del Distrito Federal; 9 mil 208 de habitantes del estado de México; mil 276 provenientes de otros estados de la república, y tres mil 206 corresponden a menores de edad. Hasta el mes de julio de 2010, han sido recibidas 70 mil 480 solicitudes de información en torno al protocolo o procedimiento que una mujer debe seguir para contar con este servicio.
En el estado de México se penaliza la práctica del aborto, tanto a la madre, como a quien lo practica, con uno a ocho años de prisión, dependiendo de las circunstancias.
En el caso de que no se cuente con el consentimiento de la madre, la pena privativa de libertad es de tres a ocho años de prisión y de 50 a 400 días de multa; cuando se hace con el consentimiento de la madre, la pena es de uno a cinco años de prisión y de 30 a 200 días de multa; y si se emplea violencia física o moral, el castigo irá de tres a ocho años de prisión y de 50 a 300 días de multa. El criterio para la aplicación de la multa es el del salario mínimo vigente en la zona en que se comete esta conducta de las leyes mexiquenses aún consideran delito.
Si el aborto es practicado por un médico cirujano o partera, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión y si reincide, la suspensión será de 20 años.
Cuando la madre dé muerte o consienta privar de la vida al producto se le castigará con uno a tres años de prisión y si lo hace para ocultar su deshonra, purgará penas de seis meses a dos años de cárcel.
Como ustedes podrán ver, estimados lectores, lectoras, el lenguaje que utiliza el Código Penal del estado de México es altamente discriminatorio hacia las mujeres, pues considera que una mujer puede abortar para ocultar "la deshonra" que deviene de haber tenido una relación sexual de la cual quedó embarazada. Puesto que no menciona al varón que proporcionó el espermatozoide indispensable para todo embarazo (¿a poco no parece la reflexión de un retrasado mental?), uno tendría que suponer que esa preñez le proporciona buena fama o mucha honra, o que, cuando menos, queda en papel de héroe anónimo. Sin lugar a dudas, el lenguaje de las leyes no solamente refleja odio hacia las mujeres, sino una profunda estupidez.
Desterrar el lenguaje discriminatorio y cualquier otra forma de trato que disminuya la dignidad y la igualdad de las mujeres respecto de los hombres es una asignatura pendiente en el estado de México.
En los círculos políticos y eclesiásticos de esta entidad se habla de acuerdos para que no prosperen la despenalización del aborto ni los matrimonios entre personas del mismo sexo, lo cual refleja profundo atraso y una enorme falta de respeto a toda la sociedad.
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