México, DF, a 10 de febrero de 2010.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por el voto unánime de sus cinco miembros, ejercer su facultad de atracción respecto de los amparos interpuestos por Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicoa, en contra de las largas penas de cárcel a las que fueron condenados por jueces del Estado de México, por hechos ocurridos en Texcoco y San Salvador Atenco. En sus solicitudes de Amparo impugnan la sentencia condenatoria por el delito de secuestro equiparado, y la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 259 del Código Penal del Estado de México.
Los tres solicitantes de Amparo (quejosos los llama la ley de la materia) son integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), organización que se distinguió por su oposición al proyecto de los gobiernos federal y estatal (encabezados entonces por Vicente Fox y Arturo Montiel) de construir el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Una circunstancia que los encarcelados y su organización consideran también un exceso del poder, es el hecho de que estén recluidos en un penal de máxima seguridad, donde compurgan sentencias los más peligrosos delincuentes.
A continuación transcribimos íntegro el boletín de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (visible en el sitio de Internet http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/Paginas/10-Febrero-2010.aspx), pues se trata de un documento de inegable interés público:
BOLETÍN DE LA SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción respecto de diversos amparos que promovió la Organización Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), en los que impugna la sentencia condenatoria por el delito de secuestro equiparado, y la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 259 del Código Penal del Estado de México.
En el caso, tres miembros de la citada organización fueron condenados a 67 años con 6 meses de prisión por los delitos de secuestro equiparado.
Según los hechos, los delitos se cometieron cuando los integrantes del FPDT privaron de su libertad a diversos funcionarios públicos del gobierno del Estado de México, con el objeto de obligar al titular del Poder Ejecutivo local, a que liberara a uno de sus miembros, y reanudaran las mesas de diálogo.
Asimismo, cuando en una reunión programada entre funcionarios del gobierno mexiquense y el FPDT, para tratar criterios sobre educación, éstos últimos, al percatarse de que no se encontraba el Secretario de Educación Pública de la entidad, retuvieron a los servidores públicos como medida de presión para obligar la presencia y atención del titular del ramo.
La Primera Sala señaló que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia, ya que tienen un gran significado social y que, si es el caso, permitirán a este Alto Tribunal sentar criterio acerca de la legitimidad o punibilidad de la práctica de retener servidores públicos -a modo de rehenes-, como medio de presión para obtener determinadas peticiones por parte de la autoridad.
Los ministros precisaron que estas prácticas han suscitado dudas acerca del alcance y límites de la libertad de expresión, y de las formas que son válidas para que personas, organizadas o no, puedan utilizar, ya sea para manifestar su protesta o para presionar a la autoridad a que cumpla con determinadas peticiones.
La Sala subrayó que, desde la perspectiva judicial, son particularmente importantes los casos que aquí se contienen, puesto que exigen del juzgador de amparo discernir varios puntos de derecho que, a la postre, pueden llevar a definir la legitimidad o punibilidad de este tipo de conductas.
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